Muchos utilizan los términos «manutención conyugal» y «pensión alimenticia» indistintamente, sin darse cuenta de que los dos términos son en realidad recursos legales separados y distintos. Además, la pensión alimenticia y la manutención del cónyuge no se excluyen mutuamente.
En los términos más básicos, la pensión alimenticia y la manutención del cónyuge comparten el hecho de ser pagos realizados de un cónyuge al otro. La pensión alimenticia y la manutención del cónyuge pueden otorgarse a cualquiera de los cónyuges, no sólo a la esposa como algunos suponen erróneamente. El propósito de la pensión alimenticia y la manutención del cónyuge es corregir el resultado desproporcionado creado por el divorcio para el cónyuge apoyado que tiene menos recursos financieros. A veces el tribunal reconoce las contribuciones del cónyuge al hogar conyugal o a la educación o carrera del cónyuge que paga. Si el tribunal se niega a conceder una pensión alimenticia y/o una manutención del cónyuge, la razón puede atribuirse a la doble carrera de la pareja y al potencial de ingresos de cada parte.
Mantenimiento temporal del cónyuge
La manutención temporal del cónyuge, o los pagos de manutención del cónyuge, se refiere a los tipos de pagos de manutención que una parte puede solicitar que se paguen incluso antes de solicitar el divorcio. El único factor limitante es que debe haber habido una separación física entre la pareja.
Las leyes específicas que rigen la manutención del cónyuge varían según el estado, por lo que es prudente consultar las leyes detalladas de la jurisdicción local sobre el tema. Sin embargo, a pesar de los matices específicos de cada estado en el ámbito de la manutención del cónyuge, un cálculo básico y general comienza determinando el 40 por ciento de la diferencia entre los ingresos netos mensuales de las dos partes.
Si hay hijos de la pareja que se divorcia, y se solicita la manutención de los hijos, el cálculo se ve afectado ligeramente. La diferencia entre los ingresos netos mensuales de las partes se disminuye con el importe de la manutención de los hijos concedida, antes de realizar el cálculo de la multiplicación. Entonces el multiplicador se reduce del 40% al 30%.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia pendente lite es la que se puede conceder una vez que se han presentado los papeles del divorcio y se ha iniciado la acción. La fórmula utilizada para calcular el importe de la manutención es la misma que la de la manutención conyugal temporal.
Los hechos y las circunstancias individuales suelen influir en el importe de la manutención concedida como pensión alimenticia. Si el divorcio de las partes crea algún tipo de necesidad, desventaja o deficiencia en el estilo de vida de una de las partes del matrimonio, esa parte puede solicitar al tribunal estatal de familia local la concesión de una pensión alimenticia. La distinción importante y crítica para la concesión de la pensión alimenticia es que un tribunal sólo considerará la posibilidad de concederla después de que la pareja haya finalizado la distribución equitativa de sus bienes conyugales.